Abogados de Accidentes y Enfermedades Laborales
Definicion: ¿Que es un accidente laboral o de trabajo?
Antes de definir qué es un accidente de trabajo, es importante señalar ¿qué es un accidente?, el cual no es más que un suceso inesperado, súbito que altera el desarrollo normal o previsto de las cosas, especialmente el que causa daños a una persona o cosa. En relación al mundo laboral, los accidentes de trabajo son de dos tipos, los cuales detallan a continuación.
En tal sentido, se puede decir que un accidente de trabajo, también llamado accidente laboral, es un daño físico o lesión física que sufre un trabajador dentro de su espacio de trabajo realizando las actividades o tareas propias de su labor.
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Definicion: Ley de accidentes de trabajo (16.744)
La definición de accidente de trabajo según la ley 16744, conocida como Ley de Accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales, cuya última revisión fue en el año 2011, establece que un accidente de trabajo o accidente laboral es “toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Por lo tanto los elementos del accidente son: a. Una lesión, b. La relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión, y c. La incapacidad o muerte del accidentado”.
Es importante tener presente que una lesión es el daño o pérdida ocasionado por alguna herida, traumatismo, enfermedad o dolencia, y en caso de accidente del trabajo no interesa extensión o profundidad del daño, sino su presencia, que puede referirse tanto al cuerpo físico del trabajador, como a sus facultades intelectuales, sensitivas, o a su salud mental. Somos Abogados Especialistas en accidentes de trabajo.
Al utilizar los términos «a causa» y «con ocasión del trabajo«, se hace referencia a que el accidente del trabajo no sólo es la lesión sufrida por el trabajador durante la jornada laboral y en el lugar del trabajo, sino también la lesión puede ocurrir antes, durante la suspensión o después de jornada laboral, dentro o fuera del lugar de trabajo, ya que el término «con ocasión del trabajo» implica que el daño sufrido y la actividad laboral exista una relación de causalidad innegable.
Es por esto que se considera necesario para clasificar un accidente, como accidente de trabajo, que exista relación entre el trabajo desarrollado y el daño o lesión producidos y el vínculo entre esta y la discapacidad o muerte ocasionada en el trabajador al desarrollar las tareas propias de su labor habitual.
Previamente se mencionó que el accidente laboral puede ocurrir antes o después de la jornada y dentro o fuera del lugar donde el trabajador desarrolla sus tareas, actividades o funciones, y es estos casos que se habla sobre accidente de trayecto.
¿Que hacer en caso de accidente laboral o de trabajo? Procedimientos: Mutual y ACHS
Tanto La Mutual como Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), establecen un procedimiento sobre qué hacer en caso de accidente de trabajo en Chile, que involucra tanto al trabajador como al empleador.
En relación a los pasos en un accidente de trabajo, se encuentran los siguientes:
Por parte del trabajador: 1.- notificar de inmediato al empleador para recibir atención médica; 2.- Ser trasladado a establecimiento asistencial en caso de ser requerido. 3.- Exigir copia del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo.
Por parte del empleador: 1.- Prestar oportunamente los primeros auxilios; 2.- Derivar a la ACHS o servicio médico que corresponda; 3.- Notificar al Instituto de Seguridad Laboral el accidente ocurrido antes de las primeras 24 horas tras el accidente laboral, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo.
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Accidente del trabajo «por causa» o «con ocasion»
Entre los tipos de accidentes de trabajo nos encontramos:
Accidente a causa del trabajo: son accidentes provocados por causa directa e inmediata entre la lesión y las actividades laborales del trabajador. Un ejemplo de accidente a causa del trabajo, podría ser la lesión que sufre un aseador al resbalar y caer mientras realiza sus tareas de limpieza de pisos.
Accidente con ocasión del trabajo: son los accidentes ocasionados mientras el trabajador realiza su colación (comida, merienda, según la Dirección del Trabajo de Chile), y aquellos producidos en el trayecto directo, de ida o de regreso a su jornada laboral. Un ejemplo de accidente con ocasión del trabajo puede ser el producido al suplir una necesidad fisiológica, como quemarse al tomar café.
Definición ¿Que es una enfermedad profesional o enfermedad laboral? Segun la ley 16744
La enfermedad profesional o laboral, es definida por la Ley N° 16.744 como aquella enfermedad provocada de forma directa por el ejercicio de la profesión o de las tareas que realiza un empleado que le produzca incapacidad o muerte.
Según lo establecido en el Protocolo de 2002 del Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, una “enfermedad profesional” engloba a toda enfermedad causada por la exposición a factores de riesgo resultado de la actividad laboral.
La definición de la enfermedad profesional contiene, 2 elementos principales:
- La relación entre las tareas o actividades del puesto de trabajo, y la enfermedad específica relacionada con éste,
- El hecho de que, dentro de un grupo de trabajadores expuestos, la enfermedad se produce con frecuencia superior a la tasa media de morbilidad del resto de la población.
Enfermedades profesionales, laborales o invalidantes en Chile
Las enfermedades profesionales o laborales son las generadas de forma directa por las tareas o actividades de un empleo (no es así, la enfermedad ya existente que se agrava con el puesto de trabajo) y, aunque cada puesto de trabajo presenta una exposición a riesgos diferentes, en lo referente a las enfermedades profesionales, laborales o invalidantes en Chile, hay algunas que se presentan con mayor frecuencia que otras.
Según lo señalado la Dra. Bernardita Cubillos, Jefe del Departamento de Medicina Ocupacional del Hospital del Trabajador de la ACHS, las enfermedades profesionales o laborales que se presentan con mayor frecuencia son las relacionadas con la aparición de dolencias musculoesqueléticas, de salud mental, dermatitis, disfonías e hipoacusia. Las patologías musculoesqueléticas más comunes son: tenidnitis, epicondilitis y tenosinovitis; la neurosis laboral, es la patología de salud mental con mayor recurrencia, sobre todo en puestos de trabajo que expongan al trabajador en riesgo de tensión psíquica excesiva; las disfonías aparecen con frecuencia entre los profesores o docentes ya que son los profesionales que exigen más a su voz durante su jornadas en aula; la dematitis o dermatosis es frecuente entre quienes desempeñan trabajos húmedos como en la manipulación de alimentos, aseadores, manipulación de solventes y cemento.
En relación a las enfermedades invalidantes en Chile, las más frecuentes son: acromatopsia, acondroplasia, Síndrome de Takotsubo, síndrome de Brugada, enfermedad de Parkinson, esclerosis múltiple, enfermedad de Creutzfeldt-Jakob,isquemia arterial crónica, cáncer de pulmón, insuficiencia respiratoria crónica, fibromialgia Grado III, depresión crónica, síndrome de Sjögren, esclerosis sistémica, enfermedad de Paget, fibrosis pulmonar, espondilitis anquilosante, esquizofrenia, enfermedad de Raynaud, síndrome de fatiga crónica, enfermedad de Pompe, esclerosis lateral amiotrófica, narcolepsia, síndrome De Capgras, prosopagnosia, síndrome de meniere, alzheimer, cáncer – Grado III metastásico, síndrome de Asperger y enfermedades de la columna vertebral.
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Ejemplos y tipos de enfermedades profesionales o laborales
Una enfermedad laboral o profesional, es aquella que ha sido provoca o causada por agentes desencadenantes presentes en el desarrollo de las tareas o actividades laborales de un puesto de trabajo.
Partiendo de esto, ejemplos de ellos serían: las tendinitis o tendinosos causadas en puestos de trabajo que involucran movimientos repetitivos, como en los de la industria de manufactura, donde el trabajador debe realizar durante la jornada los mismo movimientos sobre todo en hombro, codo, muñeca y mano.
También se deben considerar los puestos de trabajo vinculados a las áreas administrativas.
Las dermatitis son comunes en los puestos de trabajo donde el trabajador tiene contacto o está expuesto a sustancias irritantes, como por ejemplo, albañiles, donde el cemento y la cal, son sustancias que producen dermatitis por contacto. Los docentes no escapan de las enfermedades laborales o profesionales, siendo la disfonía, la enfermedad profesional más común en ellos.
Son muchas las enfermedades laborales o profesionales, y van a depender del agente causal, el órgano sistema afectado en la persona, incluso existen trabajos donde el trabajador está expuesto a sustancias tan nocivas que pueden producir cáncer.
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Listado de enfermedades profesionales en Chile (ACHS)
El listado de enfermedades profesionales en Chile, es el emanado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales y el registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se encuentran en un documento titulado Lista de enfermedades profesionales de la OIT (revisada en 2010) que a continuación se describe.
1. Enfermedades profesionales causadas por la exposicion a agentes que resulte de las actividades laborales
1.1. Enfermedades causadas por agentes quimicos.
1.1.1. Enfermedades causadas por berilio o sus compuestos.
1.1.2. Enfermedades causadas por cadmio o sus compuestos.
1.1.3. Enfermedades causadas por fósforo o sus compuestos.
1.1.4. Enfermedades causadas por cromo o sus compuestos.
1.1.5. Enfermedades causadas por manganeso o sus compuestos.
1.1.6. Enfermedades causadas por arsénico o sus compuestos.
1.1.7. Enfermedades causadas por mercurio o sus compuestos.
1.1.8. Enfermedades causadas por plomo o sus compuestos.
1.1.9. Enfermedades causadas por flúor o sus compuestos.
1.1.10. Enfermedades causadas por disulfuro de carbono.
1.1.11. Enfermedades causadas por los derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos o aromáticos.
1.1.12. Enfermedades causadas por benceno o sus homólogos.
1.1.13. Enfermedades causadas por los derivados nitrados y amínicos del benceno o de sus homólogos.
1.1.14. Enfermedades causadas por nitroglicerina u otros ésteres del ácido nítrico.
1.1.15. Enfermedades causadas por alcoholes, glicoles o cetonas.
1.1.16. Enfermedades causadas por sustancias asfixiantes como monóxido de carbono, sulfuro de hidrógeno, cianuro de hidrógeno o sus derivados.
1.1.17. Enfermedades causadas por acrilonitrilo.
1.1.18. Enfermedades causadas por óxidos de nitrógeno.
1.1.19. Enfermedades causadas por vanadio o sus compuestos.
1.1.20. Enfermedades causadas por antimonio o sus compuestos.
1.1.21. Enfermedades causadas por hexano.
1.1.22. Enfermedades causadas por ácidos minerales.
1.1.23. Enfermedades causadas por agentes farmacéuticos.
1.1.24. Enfermedades causadas por níquel o sus compuestos.
1.1.25. Enfermedades causadas por talio o sus compuestos.
1.1.26. Enfermedades causadas por osmio o sus compuestos.
1.1.27. Enfermedades causadas por selenio o sus compuestos.
1.1.28. Enfermedades causadas por cobre o sus compuestos.
1.1.29. Enfermedades causadas por platino o sus compuestos.
1.1.30. Enfermedades causadas por estaño o sus compuestos.
1.1.31. Enfermedades causadas por zinc o sus compuestos.
1.1.32. Enfermedades causadas por fosgeno.
1.1.33. Enfermedades causadas por sustancias irritantes de la córnea como benzoquinona.
1.1.34. Enfermedades causadas por amoniaco.
1.1.35. Enfermedades causadas por isocianatos.
1.1.36. Enfermedades causadas por plaguicidas.
1.1.37. Enfermedades causadas por óxidos de azufre.
1.1.38. Enfermedades causadas por disolventes orgánicos.
1.1.39. Enfermedades causadas por látex o productos que contienen látex.
1.1.40. Enfermedades causadas por cloro.
1.1.41. Enfermedades causadas por otros agentes químicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes químicos qu e resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador.
1.2. Enfermedades causadas por agentes fisicos
1.2.1. Deterioro de la audición causada por ruido.
1.2.2. Enfermedades causadas por vibraciones (trastornos de músculos, tendones, huesos, articulaciones, vasos sanguíneos periféricos o nervios periféricos).
1.2.3. Enfermedades causadas por aire comprimido o descomprimido.
1.2.4. Enfermedades causadas por radiaciones ionizantes.
1.2.5. Enfermedades causadas por radiaciones ópticas (ultravioleta, de luz visible, infrarroja), incluido el láser.
1.2.6. Enfermedades causadas por exposición a temperaturas extremas.
1.2.7. Enfermedades causadas por otros agentes físicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes físicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador.
1.3. Agentes biologicos y enfermedades infecciosas o parasitarias
1.3.1. Brucelosis.
1.3.2. Virus de la hepatitis.
1.3.3. Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).
1.3.4. Tétanos.
1.3.5. Tuberculosis.
1.3.6. Síndromes tóxicos o inflamatorios asociados con contaminantes bacterianos o fúngicos.
1.3.7. Ántrax.
1.3.8. Leptospirosis.
1.3.9. Enfermedades causadas por otros agentes biológicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes biológicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador.
2. Enfermedades profesionales segun el organo o sistema afectado
2.1. Enfermedades del sistema respiratorio
2.1.1. Neumoconiosis causadas por polvo mineral fibrogénico (silicosis, antracosilicosis, asbestosis).
2.1.2. Silicotuberculosis.
2.1.3. Neumoconiosis causadas por polvo mineral no fibrogénico.
2.1.4. Siderosis.
2.1.5. Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de metales duros.
2.1.6. Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de algodón (bisinosis), de lino, de cáñamo, de sisal o de caña de azúcar (bagazosis).
2.1.7. Asma causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos e inherentes al proceso de trabajo.
2.1.8. Alveolitis alérgica extrínseca causada por inhalación de polvos orgánicos o de aerosoles contaminados por microbios que resulte de las actividades laborales.
2.1.9. Enfermedades pulmonares obstructivas crónicas causadas por inhalación de polvo de carbón, polvo de canteras de piedra, polvo de madera, polvo de cereales y del trabajo agrícola, polvo de locales para animales, polvo de textiles, y polvo de papel que resulte de las actividades laborales.
2.1.10. Enfermedades pulmonares causadas por aluminio.
2.1.11. Trastornos de las vías respiratorias superiores causados por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos e inherentes al proceso de trabajo.
2.1.12. Otras enfermedades del sistema respiratorio no mencionadas en los puntos anteriores cuan do se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador.
2.2. Enfermedades de la piel
2.2.1. Dermatosis alérgica de contacto y urticaria de contacto causada por otros alérgenos reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales.
2.2.2. Dermatosis irritante de contacto causada por otros agentes irritantes reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales.
2.2.3. Vitiligo causado por otros agentes reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales.
2.2.4. Otras enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos en el trabajo no incluidos en otros puntos cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) de la piel contraída(s) por el trabajador
2.3. Enfermedades del sistema osteomuscular
2.3.1. Tenosinovitis de la estiloides radial debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca.
2.3.2. Tenosinovitis crónica de la mano y la muñeca debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca.
2.3.3. Bursitis del olécranon debida a presión prolongada en la región del codo.
2.3.4. Bursitis prerrotuliana debida a estancia prolongada en posición de rodillas.
2.3.5. Epicondilitis debida a trabajo intenso y repetitivo
2.3.6. Lesiones de menisco consecutivas a períodos prolongados de trabajo en posición de rodillas o en cuclillas.
2.3.7. Síndrome del túnel carpiano debido a períodos prolongados de trabajo intenso y repetitivo, trabajo que entrañe vibraciones, posturas extremas de la muñeca, o una combinación de estos tres factores.
2.3.8. Otros trastornos del sistema osteomuscular no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y el (los) trastorno(s) del sistema osteomuscular contraído(s) por el trabajador.
2.4. Trastornos mentales y del comportamiento
2.4.1. Trastorno de estrés postraumático.
2.4.2. Otros trastornos mentales o del comportamiento no mencionados en el punto anterior cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y el (los) trastorno(s) mentales o del comportamiento contraído(s) por el trabajador.
3. Cancer profesional.
3.1. Cáncer causado por los agentes siguientes
3.1.1. Amianto o asbesto.
3.1.2. Bencidina y sus sales.
3.1.3. Éter bis-clorometílico.
3.1.4. Compuestos de cromo VI.
3.1.5. Alquitranes de hulla, brea de carbón u hollín.
3.1.6. Beta-naftilamina.
3.1.7. Cloruro de vinilo.
3.1.8. Benceno.
3.1.9. Derivados nitrados y amínicos tóxicos del benceno o de sus homólogos.
3.1.10. Radiaciones ionizantes.
3.1.11. Alquitrán, brea, betún, aceite mineral, antraceno, o los compuestos, productos o residuos de estas sustancias.
3.1.12. Emisiones de hornos de coque.
3.1.13. Compuestos de níquel.
3.1.14. Polvo de madera-
3.1.15. Arsénico y sus compuestos.
3.1.16. Berilio y sus compuestos.
3.1.17. Cadmio y sus compuestos.
3.1.18. Erionita.
3.1.19. Óxido de etileno.
3.1.20. Virus de la hepatitis B (VHB) y virus de la hepatitis C (VHC).
3.1.21. Cáncer causado por otros agentes en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes que resulte de las actividades laborales y el cáncer contraído por el trabajador.
¿Que hacer en caso de una enfermedad profesional?
El primer paso es que el trabajador que presenta una dolencia o malestar por una posible enfermedad profesional, su empleador u otra persona, realice la denuncia a través del número telefónico 600 600 2247 o se acerque a cualquiera de los centros asistenciales del ACHS, de ser necesario.
Siete días luego de la denuncia, el médico evaluará al trabajador y solicitará estudios clínicos y de condiciones de trabajo según corresponda. Se podría solicitar exámenes y evaluaciones de otros profesionales para evaluar las condiciones de trabajo.
Es importante conocer los riesgos a los que se ve expuesto el trabajador, en algunos casos, esto implica solicitar antecedentes en las oficinas de la empresa o la entrevistar a terceros que tengan actividades laborales en la misma.
Un equipo multidisciplinario liderado por un médico del trabajo revisará todos los antecedentes recabados y determinará el origen de la enfermedad en un plazo aproximado de 30 días desde la denuncia. Una vez emitida la calificación tanto la empresa como el trabajador será notificados teniendo ambos la posibilidad de apelar la calificación a través del número telefónico 600 600 2247 de ACHS.
De ser calificada una enfermedad, como enfermedad laboral, se activa el seguro social para que el trabajador reciba el tratamiento médico necesario y las prestaciones económicas correspondientes. En caso de incapacidad transitoria o permanente, por su parte el empleador recibe la indicaciones sobre las medidas que debe implementar en el lugar de trabajo para propiciar un ambiente según las capacidades que tenga el trabajador.
Calificacion de enfermedad profesional
El proceso de calificación de enfermedades profesionales se aplica a aquellas patologías denunciadas como de origen presuntamente profesional cuyo objetivo es determinar el carácter laboral o común de la aludida patología.
La Superintendencia de Seguridad Social, ha definido que los organismos administradores deben realizar el proceso de calificación de una enfermedad laboral una vez denunciada y fiscalizará su correcta ejecución.
Cuando el trabajador presenta una dolencia de posible origen laboral, el mismo empleador, médico tratante o familiares, pueden realizar la denuncia individual de enfermedad laboral, que debe ir acompañada de la evaluación médica. En un plazo de 7 días un médico examinará al trabajador y solicitará las evaluaciones clínicas y de las condiciones de trabajo. Para estudio de enfermedades musculoesqueléticas, se realizarán ecografías y radiografías, para estudios de enfermedades de salud mental, se efectuarán evaluación con médicos, psicólogos y evaluación de las condiciones de trabajo.
Luego, se debe determinar la exposición a un agente de riesgo. Se deben evaluar las condiciones del puesto de trabajo y en caso de enfermedades de salud mental, se realizarán entrevistas a otros trabajadores de la empresa.
Prontamente, un comité de calificación será el que realiza la calificación de origen de la enfermedad laboral o común, basándose en las evaluaciones clínicas y de las condiciones del trabajo en un plazo de 3 días como plazo máximo, desde el ingreso del trabajador, momento en que tanto éste como el empleador, recibirán el informe del comité donde se refleja la calificación y los informes respectivos.
¿Que es un reglamento interno de orden, higiene y seguridad? (RIOHS)
El reglamento interno de orden, higiene y seguridad es el instrumento por medio del cual, el empleador regula las obligaciones y prohibiciones a que deben apegarse los trabajadores en lo relacionado a sus labores, permanencia y vida laboral dentro de la empresa, todo esto según lo establece la normativa del artículo 153 del Código del Trabajo y el artículo 14 del Decreto Supremo número 40 del Trabajo y Previsión Social.
Los reglamentos internos de orden, higiene y seguridad, son un documento extenso, que presenta dos partes, una relacionada con el orden y la otra con higiene y seguridad.
En estricto rigor, esas empresas que tienen 10, 15, 20, trabajadores, tiene que tener dos reglamentos: el reglamento interno de higiene seguridad y el reglamento interno de orden, sin embargo, hoy día la normativa de la posibilidad de juntar estos dos reglamentos y armar un solo elemento que se llama, en efecto, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
Todas las empresas tienen la obligación de tener lo que es el reglamento de higiene y seguridad independiente de la cantidad de trabajadores, y el reglamento de orden lo tienen que tener las empresas que tienen más de diez trabajadores, de diez o más, es decir, si la empresa tiene 11, 12, 13, 15 trabajadores.
Los reglamentos internos de orden, higiene y seguridad, indican aquellas normas o disposiciones imperativas para el personal tales como el uso correcto y el cuidado de los elemento de protección personal, el uso operativo de todo elemento, aparato o dispositivo destinado a la protección contra los riesgos, la conservación y el buen trato de elemento de trabajo entregados para el uso del trabajador entre otros. También enumeran aquellos actos o acciones que no se permitirán al personal por constituir riesgos para sí mismos y otros trabajadores.
Caracteristicas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS)
Las características del reglamento interno de orden higiene y seguridad, por su siglas, RIOHS, dependerán de las actividades que se desarrollen en la empresa, sin embargo, se deja establecido, en todo reglamento, que no se permite el ingreso de bebidas alcohólicas o realizar las labores en estado de embriaguez, retirar o dejar inoperativos los dispositivos o componentes de seguridad e higiene instalados por la empresa, destruir material informativo de difusión visual o de otro tipo, destinado a la promoción y a la prevención de riesgos, operar maquinarias o equipos sin la debida autorización, ingesta de alimentos o fumar dentro del área de trabajo en que exista el riesgo de intoxicaciones, desentenderse de normas o instrucciones de ejecución o higiene y seguridad concedidas para tareas o actividades laborales específicas.
Adicionalmente, los RIOHS contemplan sanciones a los trabajadores que no cumplan cualquiera de sus partes y éstas sanciones o multas serán proporcionales a la gravedad de la infracción, pudiendo llegar a alcanzar hasta la cuarta parte del salario diario.
Por otra parte, el empleador se encentra en el deber de informar a los trabajadores sobre los riesgos laborales dentro de la empresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del código del trabajo, el cual establece que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y acertadamente a todos los empleados sobre los riesgos de sus labores, medidas de prevención y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos, son los inherentes a la actividad de cada empresa, y a esto se le denomina “obligación de informar” por parte de los empleadores.
Esta obligación de informar sobre los riesgos laborales, la pueden cumplir los empleadores a través de los comités paritarios de higiene y seguridad o a través de los departamentos de prevención de riesgos laborales, ya sea al momento de contratar a los empleados o por medio de actividades informativas en los diferentes puestos de trabajo que implican riesgos.
Es recomendable que se cumpla con esta labor informativa por parte del empleador, dentro en la primera semana que el trabajador comienza con su jornada. Siempre se debe dejar registro en un acta que el trabajador firme donde el empleador le indicó su riesgo laboral, y le entregó el Reglamento Interno de la empresa.
El reglamento de orden, a diferencia del reglamento de higiene y seguridad, se debe difundir durante 30 días donde se pone en conocimiento tanto al comité paritario como al sindicato, y a todos los trabajadores, durante 30 días las disposiciones del reglamento. A diferencia del reglamento de higiene y seguridad, se debe remitir copia a la Dirección del Trabajo y además a la Secretaria Regional Ministerial de Salud.
El reglamento de seguridad e higiene, es un reglamento que en primer lugar todas las empresas tienen que tener. Se somete una consideración durante 15 días, es decir, se entrega a los trabajadores para que los revisen, se motiven a hacer capacitaciones y difusión de este reglamento que se debe instaurar en la empresa. Durante los 15 días, se debe dejar algún registro de que está difusión se realizó y una vez que ya pasaron los 15 días, se puede hacer entrega oficial del reglamento. No es necesario llevarlo a un organismo como por ejemplo la Dirección del Trabajo, el organismo administrador o el Ministerio de Salud.
Elementos que deben estar presentes en un reglamento de orden, higiene y seguridad
El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad debe contemplar los siguientes elementos:
- Horas de inicio y fin de la jornada en cada turno y si las tareas deben realizarse en equipos.
- Momentos para descansos y su duración.
- Los diferentes tipos de remuneración existente.
- Lugar, día y hora para el pago de las remuneraciones acordadas.
- Todas las obligaciones y prohibiciones para los trabajadores.
- Designación de cargos ejecutivos de supervisión inmediata dependientes de la empresa a quienes los trabajadores deban plantear reclamos, peticiones, sugerencias o consulta alguna. Si la empresa tiene más de 200 trabajadores debe tener registro de los cargos y funciones acompañados con las características técnicas especiales.
- Normas especiales vinculadas a las diversas tareas o actividades laborales, según edad y sexo de los trabajadores y las adaptaciones necesarias instrumentos de apoyo para que el trabajador con discapacidad pueda tener desempeño laboral ideal.
- Mecanismo para la comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, cédula de identidad, servicio militar obligatorio, y si existiesen menores de edad, estos deben haber cumplido la obligación escolar.
- Normas, instrucciones y procedimientos de prevención, higiene y seguridad que deben cumplirse en la empresa.
- Todas las sanciones que se aplicarán por infracción o incumplimiento de las obligaciones señaladas en el reglamento, pudiendo ser amonestación oral o escrita, o también, multa que no podrá sobrepasar el 25% o la cuarta parte de la remuneración diaria.
- Procedimiento a seguir en caso de ocurrencia de sanciones mencionadas en el párrafo precedente.
- Procedimiento a seguir, medidas de resguardo y sanciones caso de denuncias de acoso sexual.
- Procedimiento que se desarrollará por incumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo.
¿Donde se presenta el reglamento interno de orden, higiene y seguridad?
El reglamento Interno de orden higiene y seguridad no es igual que el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. El reglamento interno de orden, higiene y seguridad debe tener cinco copias al menos, para consignadas a: Comité Paritario de Higiene y Seguridad, Delegado de Personal y Sindicato, Dirección del Trabajo y al Ministerio de Salud. Este debe ser elaborado en empresas que tienen al menos 10 empleados y además se debe poner en conocimiento del mismo a los trabajadores, 30 días antes de comenzar a regir.
¿Como se aprueba el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad?
Para que un reglamento interno de orden, higiene y seguridad sea aprobado, deben consignarse ante la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) y la Dirección del Trabajo correspondiente.
Deben realizarse estos cinco pasos ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud:
- Enviar la carta poder que solicita la Secretaría Regional Ministerial de Salud, llenada y firmada por quien represente legalmente a la empresa, acompañada de su correo o de quien realice el trámite.
- Solicitar el RUT DIGITAL de la empresa a nombre del representante legal, que está disponible en la página del Servicio de Impuestos Internos.
- Solicitar la clave de ingreso al correo SEREMIRM@REDSALUD.GOB.CL. Una vez sea enviada la clave, se modifica la misma ingresando con el RUT de la empresa accesando al link que viene con la respuesta de solicitud de clave.
- Ingresar todos los datos pertinentes de la empresa.
- Subir los reglamentos internos en formato PDF en blanco y negro,
Ante la Dirección del Trabajo, enviar el reglamento interno por correo electrónico en formato PDF y la Carta Conductiva a las direcciones de correo correspondientes a cada Dirección del Trabajo según la región de ubicación de la empresa.
Formato de reglamento interno de orden y seguridad
En esta sección podrás encontrar el formato de reglamento interno de orden y seguridad, a través de la guía Preventiva que ofrece La Mutual de seguridad.
Reglamento interno segun el codigo de trabajo y el DS 40
En las Normas Generales de libro II De la Protección a los trabajadores del Código de Trabajo, se encuentran tres artículos relacionados a los reglamentos internos y son:
Art. 184, donde se establece que el empleador está obligado a facilitar las medidas necesarias para la protección de la vida y salud de los trabajadores, así como de informarles de los posibles riesgos presentes en los puestos de trabajo, ofreciendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad durante las jornadas laborales, como todo los instrumentos necesarios para prevenir accidentes o enfermedades profesionales. Asimismo, el empleador debe prestar o garantizar las herramientas necesarias para que los trabajadores, cuando se presente un accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.
Art. 185, dejando sentado que el reglamento señalará las industrias o trabajos peligrosos o insalubres y fijará las normas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 184.
El Decreto Supremo 40 (DS 40), aprueba el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales y fue publicado el 7 de marzo de 1969 para establecer las normas que regirán la aplicación del Título VII, sobre Prevención de Riesgos
Profesionales y de las demás disposiciones sobre igual materia contenidas en la Ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. Asimismo, establece normas para la aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo. Así, para los efectos del mencionado reglamento, se entienden por riesgos profesionales los atinentes a accidentes en el trabajo o a enfermedades profesionales.
Definicion ¿Que es un accidente de trayecto? (Ley 16.744 y 20101)
La ley 16.744 define al accidente de trayecto como: aquel “accidente que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.
Los accidentes de trayecto son los accidentes que se suceden al ir o regresar del trabajo, o al trasladarse entre dos lugares trabajo, sólo si ese trayecto se realiza directo y sin cambio en la ruta habitual o parada en otros lugares para actividades personales.
Esto lo especifica la Súper Intendencia de Seguridad Social: “Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto debe producirse dentro de los límites físicos del recorrido -entrada a la habitación y entrada al sitio de trabajo- de modo tal, que desde el momento en que el trabajador ha franqueado la entrada de la empresa o de su habitación ha puesto término al trayecto directo”.
Ejemplo de accidente de trayecto
Traumatismos simples en el trayecto: tropiezos con caídas y esguinces o fracturas de camino al trabajo o al bajar del bus.
Si sales de tu trabajo, pasas a un supermercado cercano y luego camino a tu casa sufres un accidente, NO es considerado accidente de trayecto, ya que no se cumple el recorrido directo, y la ley no permite ningún desvío.
Trabajar en dos empresas diferentes y al momento de trasladarte en un tu vehículo de una empresa a otra sufres un accidente de tránsito, en este caso el evento se asocia como accidente de trayecto a la empresa a la cual se dirigía el trabajador.
¿Que hacer en caso de accidente de trayecto? (Mutual)
Antes de saber qué hacer en caso de accidentes de trayecto, es importante tener presente que existen dos tipos de accidentes de trayecto: el accidente de trayecto leve, donde la lesión es leve a moderada y no hay peligro de vida o incapacidad, y el accidente de trayecto grave, donde las lesiones son significativas y ponen en juego la vida del trabajador o sus capacidades.
¿Que hacer en caso de sufrir un accidente de trayecto leve?
En caso de sufrir un accidente de trayecto leve, se debe realizar lo siguiente:
- Acudir al Centro de Atención de la Mutual o del Instituto de Seguridad Laboral según corresponda, que esté más cercano al lugar de trabajo.
- Presentar la cédula de identidad y la Declaración Individual de Accidente (DIAT) firmada por el empleador.
¿Que hacer en caso de sufrir accidente de trayecto grave?
En caso de sufrir un accidente de trayecto grave, se debe realizar lo siguiente:
- Solicitar ayuda a un tercero que llame un servicio de ambulancia para realizar el traslado al centro de salud de la Mutual o del Instituto de Seguridad Laboral según corresponda.
- El empleador deberá enviar lo antes posible la Declaración Individual de Accidente (DIAT) firmada al centro de atención.
En caso de que sea un accidente de riesgo vital, puedes ser atendido en el centro de atención más próximo al lugar del evento y luego serás trasladado al recinto que corresponda.
Accidente de trayecto: Decreto supremo 109 (ACHS)
El Decreto Supremo 109 aprueba el reglamento para la Calificación y Evaluación de los accidentes del trabajo y Enfermedades profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 16.744, dejando sentado la clasificación y evaluación de las limitaciones funcionales o invalidez tras un accidente de trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional.
Preguntas frecuentes:
¿Que accidentes no son considerados accidentes de trabajo?
No todos los accidentes ocurridos dentro del lugar de trabajo, son considerados accidentes de trabajo o accidente laboral, por ejemplo, aquello accidentes que ocurren por imprudencia comprobable del trabajador, es decir, cuando el trabajador actúa de manera contraria o ignorando la norma de forma reiterada en lo que a seguridad e higiene se refiere.
¿Que pasa si tengo una enfermedad profesional?
Cuando un trabajador tiene una enfermedad profesional, se entregará una orden a alguno de los centros médicos de la ACHS para que reciba el tratamiento adecuado. El empleador debe adecuar ofrecer las condiciones en los puestos de trabajo para minimizar y desaparecer la aparición de dichas enfermedades.
¿Como saber si es accidente laboral?
Para saber si es accidente laboral, un accidente suscitado dentro del lugar de trabajo, deben estar tres condiciones: la primera, que el trabajador sufra una dolencia corporal, la segunda, que sea causada por ocasión del trabajo, tarea o actividad relacionada a la faena, y tercera, que exista claramente la relación entre causalidad de la lesión y la realización de la mencionada tarea o actividad laboral.
¿Quien se hace cargo de una enfermedad profesional?
Quien se hace cargo de una enfermedad profesional es la Mutual, para que sea la que se encargue de la baja. En el caso de duda sobre la enfermedad profesional, es la Súper Intendencia de Seguridad Social el que decide si la baja es o no profesional y así se lo indicará a la Mutual.
¿Como se sabe si una enfermedad es profesional?
Para saber si una enfermedad es profesional, se pueden revisar las listas de enfermedades profesionales, y en caso no aparecer en ellas, se debe demostrar la relación entre causalidad y factores de riesgo ocupacionales inherentes al puesto de trabajo para que una enfermedad se considere enfermedad profesional o laboral.
¿Como se autoriza el reintegro a las labores de un trabajador incapacitado temporalmente por una enfermedad laboral?
El organismo administrador correspondiente (ISL, IST, ACHS o MUSEG) podrá autorizar la reincorporación del trabajador enfermo profesional, mediante el documento de «alta laboral». El empleador no deberá permitir el reintegro del trabajador sin este documento.
¿Que debe hacer el empleador cuando se diagnóstica una enfermedad profesional a un trabajador?
Todo empleador debe cumplir con las medidas necesarias para la adecuación del puesto de trabajo para la prevención de la enfermedad profesional surgida. Los trabajadores que ocupen esos puestos de trabajo que generen alguna enfermedad laboral, deberán ser trasladados a otros puestos de trabajo donde no estén expuestos al agente causal de enfermedad, sin desmejora en remuneraciones establecidas.
¿Quien elabora el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad?
El reglamento interno de orden, higiene y seguridad es elaborado por el empleador, quien está facultado para ello sin que los trabajadores tengan derecho a participar en la elaboración del contenido. El empleador debe ser garante de la salud y seguridad de los trabajadores en todos los puestos de trabajo de la empresa.
¿Cuanto tiempo tengo para denunciar un accidente de trayecto?
¿Cuando un accidente no es considerado un accidente de trayecto?
Cuando el trayecto recorrido por el trabajo, no es el trayecto directo entre su domicilio y el lugar de trabajo, o es realizado en horario no laboral.
✓ ¿Que accidentes no son considerados accidentes de trabajo?
No todos los accidentes ocurridos dentro del lugar de trabajo, son considerados accidentes de trabajo o accidente laboral, por ejemplo, aquello accidentes que ocurren por imprudencia comprobable del trabajador, es decir, cuando el trabajador actúa de manera contraria o ignorando la norma de forma reiterada en lo que a seguridad e higiene se refiere.
✓ ¿Que pasa si tengo una enfermedad profesional?
Cuando un trabajador tiene una enfermedad profesional, se entregará una orden a alguno de los centros médicos de la ACHS para que reciba el tratamiento adecuado. El empleador debe adecuar ofrecer las condiciones en los puestos de trabajo para minimizar y desaparecer la aparición de dichas enfermedades.
✓ ¿Como saber si es accidente laboral?
Para saber si es accidente laboral, un accidente suscitado dentro del lugar de trabajo, deben estar tres condiciones: la primera, que el trabajador sufra una dolencia corporal, la segunda, que sea causada por ocasión del trabajo, tarea o actividad relacionada a la faena, y tercera, que exista claramente la relación entre causalidad de la lesión y la realización de la mencionada tarea o actividad laboral.
✓ ¿Quien se hace cargo de una enfermedad profesional?
Quien se hace cargo de una enfermedad profesional es la Mutual, para que sea la que se encargue de la baja. En el caso de duda sobre la enfermedad profesional, es la Súper Intendencia de Seguridad Social el que decide si la baja es o no profesional y así se lo indicará a la Mutual.
✓ ¿Como se sabe si una enfermedad es profesional?
Para saber si una enfermedad es profesional, se pueden revisar las listas de enfermedades profesionales, y en caso no aparecer en ellas, se debe demostrar la relación entre causalidad y factores de riesgo ocupacionales inherentes al puesto de trabajo para que una enfermedad se considere enfermedad profesional o laboral.
✓ ¿Como se autoriza el reintegro a las labores de un trabajador incapacitado temporalmente por una enfermedad laboral?
El organismo administrador correspondiente (ISL, IST, ACHS o MUSEG) podrá autorizar la reincorporación del trabajador enfermo profesional, mediante el documento de «alta laboral». El empleador no deberá permitir el reintegro del trabajador sin este documento.
✓ ¿Que debe hacer el empleador cuando se diagnóstica una enfermedad profesional a un trabajador?
Todo empleador debe cumplir con las medidas necesarias para la adecuación del puesto de trabajo para la prevención de la enfermedad profesional surgida. Los trabajadores que ocupen esos puestos de trabajo que generen alguna enfermedad laboral, deberán ser trasladados a otros puestos de trabajo donde no estén expuestos al agente causal de enfermedad, sin desmejora en remuneraciones establecidas.
✓ ¿Quien elabora el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad?
El reglamento interno de orden, higiene y seguridad es elaborado por el empleador, quien está facultado para ello sin que los trabajadores tengan derecho a participar en la elaboración del contenido. El empleador debe ser garante de la salud y seguridad de los trabajadores en todos los puestos de trabajo de la empresa.
✓ ¿Cuando un accidente no es considerado un accidente de trayecto?
Cuando el trayecto recorrido por el trabajo, no es el trayecto directo entre su domicilio y el lugar de trabajo, o es realizado en horario no laboral.
Fuentes:
- Antonio Gil Fisa. NTP 540: Costes de los accidentes de trabajo: Procedimiento de evaluación.
- Ley de Accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales (Ley 16744). Última revisión, año 2011.
- Decreto Supremo 40: Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
- Código del Trabajo de Chile modificado por el D. F. L. N° 1 del trabajo. Última modificación 9 de noviembre de 2020.
- Código del Trabajo de Chile modificado por el D. F. L. N° 1 del trabajo. Última modificación 9 de noviembre de 2020.
- Manual de Procedimientos para la Gestión de Prevención de Riesgos (ACHS), 2011.
- Seguridad y Salud en el trabajo. Encla, 2011.
- Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales y el registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Revisión 2010.
-
Conferencia Internacional de Trabajo 194. Tomadas las Lista de Enfermedades Profesionales de la Organización Internacional del Trabajo.