Acción Pauliana o Revocatoria
1) Acción dirigida a dejar sin efecto, respecto al acreedor demandante, los actos de disposición de bienes embargables del deudor y que celebra éste con un tercero en fraude y perjuicio de aquel acreedor, cuyo crédito es anterior a dichos actos. (Alessandri, Somarriva, Vodanovich)
2) *Facultad del acreedor para demandar la revocación de los actos otorgados por el deudor, mediante los cuales hizo salir bienes de su patrimonio, en perjuicio o en fraude de los derechos de aquél de cobrarse de su crédito, y estando el otorgante y el adquirente de mala fe, si el acto fue oneroso, o estando el deudor de mala fe y habiendo perjuicio para el acreedor, si el acto fue gratuito.
• Es una acción de inoponibilidad y expira en un año contado desde la fecha del acto o contrato, art. 2468.