Acción Publiciana
*Facultad del que ha perdido la cosa poseída de buena fe, y que se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción, para demandar su reivindicación de manos del actual poseedor, siempre que no sea este último su verdadero dueño, ni tenga igual o mejor derecho, art. 894.
• Es la acción reivindicatoria del poseedor.