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Acervo

-Masa hereditaria dejada por el causante.
~ Común o Bruto. Patrimonio del difunto confundido con bienes pertenecientes a otras personas por razón de bienes propios o gananciales del cónyuge, contratos de sociedad, sucesiones anteriores indivisas, u otro motivo cualquiera, art. 1341.
~ Ilíquido. *Patrimonio del difunto una vez separados los bienes o patrimonios de terceros del acervo común o bruto.
~ Líquido. Patrimonio del causante al cual se le han deducido las bajas generales establecidas en el art. 959, y que está en condiciones de ser partido entre los herederos.
Ver: Bajas Generales.

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