Adquirente
Se llama adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre, art. 671 inc. 1° segunda parte.
• Debe tener capacidad e intención de adquirir el dominio de la cosa que se le entrega.
Se llama adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre, art. 671 inc. 1° segunda parte.
• Debe tener capacidad e intención de adquirir el dominio de la cosa que se le entrega.