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Albacea

Art. 1270. Ejecutores testamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones.
~ Fiduciario. Persona encargada de ejecutar los encargos secretos y confidenciales que el testador haya hecho al heredero, al albacea, y a cualquiera otra persona, para que se invierta

en uno o más objetos lícitos una cuantía de bienes de que pueda disponer libremente (Art. 1311).

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