Asignaciones (por Causa de Muerte)
Art. 953 incs. 1° y 2°. Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley, o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes.
Con la palabra asignaciones se significan en este Libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley.
~ a Título Singular. Las asignaciones a título singular (se llaman), legados, art. 954.
~ a Título Universal. Las asignaciones a título universal se llaman herencias, art. 954.
~ Condicionales. Asignación condicional es, en el testamento, aquella que depende de una condición, esto es, de un suceso futuro e incierto, de manera que según la intención del testador no valga la asignación si el suceso positivo no acaece o si acaece el negativo, art. 1070 inc. 2°.
~ Forzosas. Art. 1167. Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.
Asignaciones forzosas son:
1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas;
2. Las legítimas;
3. La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del cónyuge.
~ Modales. Aquellas que se les hacen a una persona para que la tenga por suya con la obligación de aplicarla a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas (Art. 1089).
Delación de las ~. Art. 956 inc. 1°. La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla.