Autonomía de la Voluntad (Autonomía Privada)
Facultad o poder que la ley reconoce a los particulares para regular sus intereses, actuando según su propio juicio y responsabilizándose por las consecuencias de su comportamiento.
• Esta autonomía se ejerce libremente y sólo está limitada por la ley, los derechos de terceros, el orden público y las buenas costumbres.
• Sus principales consecuencias son: la libertad contractual, el consensualismo, la fuerza obligatoria del contrato, el efecto relativo del contrato y la primacía de la voluntad real en el contrato.
• Algunas manifestaciones de la autonomía de la voluntad en nuestro Código Civil son: arts. 12, 1545, 1560 y 1567.