Caución
Art. 46. Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda.
~ Personal. *Aquélla en que una persona se obliga a responder con su patrimonio frente al incumplimiento de una obligación suya o ajena.
~ Real. *Aquélla en que una persona se obliga a responder con un bien específico frente al incumplimiento de una obligación suya o ajena.