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Comodato, Contrato de

Art. 2174. El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.
• Este contrato se perfecciona en realidad por la entrega de la cosa, y no por su tradición como estipula el art. 2174, toda vez que este contrato no es un título traslaticio de dominio.
~ Precario. Art. 2194. El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo.
Art. 2195 inc. 1°. Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución.
• Este es un contrato. No confundir con el Precario que es una situación de hecho.
Ver: Precario.

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