Cosas Inmuebles
Art. 568. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.
Las casas y heredades se llaman predios o fundos.
~ por naturaleza. Cosas inmuebles propiamente tal.
~ por adherencia. Cosas que adhieren permanentemente a un inmueble por naturaleza, como un edificio o un árbol, o las que adhieren permanentemente a otro inmueble por adherencia, como la fruta que pende de un árbol, arts. 568 y 569.
~ por destinación. Cosas muebles, que la ley reputa inmuebles, por estar destinadas permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento, art. 570.
~ Rústicas. Ver: Predios Rústicos.
~ Urbanas. Ver: Predios Urbanos.