Cosas Muebles
Son las que pueden transportarse de un lugar a otro (art. 567), sin cambio o detrimento de su sustancia.
~ de una Casa. En los muebles de una casa no se comprenderá el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas o artísticas, los libros o sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, la ropa de vestir y de cama, los carruajes o caballerías o sus arreos, los granos, caldos, mercancías, ni en general otras cosas que las que forman el ajuar de una casa, art. 574 inc. 2°.
~ por Naturaleza. Cosas muebles propiamente tales, art. 567.
~ por Naturaleza Inanimados. Aquellas que sólo se muevan por una fuerza externa.
~ por Naturaleza Semovientes. Aquellas que se mueven a sí mismas, como los animales.
~ por Anticipación. Cosas inmuebles por naturaleza, adherencia o destinación, que se reputan muebles aún antes de su separación del inmueble del que forman parte, adhieren o están destinados, para el solo efecto de constituir un derecho sobre ellas a favor de un tercero ajeno al dueño, art. 571.