Cosas
1) Toda entidad corporal e incorporal (art. 565), salvo la persona.
2) Todo lo que fuera del hombre, tiene existencia, corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta. (Alessandri)
3) Todo lo que ocupa un lugar en el espacio y podemos percibir por nuestros sentidos.
~ accesorias. Son aquellas que están subordinadas a otras, sin las cuales no pueden subsistir.
~ apropiables. Son aquellas que pueden ser objeto de apropiación.
~ apropiables apropiadas. Son aquellas que actualmente pertenecen a un sujeto de derecho.
~ apropiables inapropiadas. Son aquellas que actualmente no pertenecen a nadie (Ver: res nullius, res derelictae), pero que pueden llegar a tener dueño.
~ comerciables. Son aquellas que pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas, pudiendo incorporarse al patrimonio de una persona ya sea recayendo sobre ellas un derecho real o constituyéndose a su respecto un derecho personal.
~ corporales. Son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro, art. 565, inc. 2.
Art. 566. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.
~ de dominio privado. Son aquellas que pertenecen a personas naturales o a personas jurídicas de derecho privado.
~ de dominio público (o Bienes Nacionales). Son aquellas que pertenecen a la Nación toda o a personas jurídicas de derecho público distintas de la Nación o el Fisco. Se dividen en Bienes Nacionales de Uso Público y Bienes Fiscales.
~ de Especie o Cuerpo Cierto. Aquel individuo determinado de un género determinado.
~ divisibles materialmente. Son aquellas que, sin destruirse, pueden fraccionarse en partes homogéneas entre sí, y con respecto al todo primitivo, no sufriendo menoscabo considerable el valor del conjunto de aquellas en relación al valor de éste.
~ divisibles intelectualmente. Son aquellas que pueden dividirse en partes ideales o imaginarias, como las cuotas, aunque no lo puedan ser materialmente.
~ fungibles. Aquellas cosas que pueden sustituirse por otras por tener comercialmente idéntico poder liberatorio.
~ futuras. Son aquellas que no tienen existencia real al momento de constituirse la relación jurídica que las considera, pero se espera racionalmente que existan, con más o menos probabilidad, en tiempo posterior.
~ Genérica o de Género. Aquel individuo indeterminado de un género determinado.
~ Inapropiables. Son aquellas que no pueden ser objeto de apropiación, como las cosas comunes a todos los hombres, art. 585.
~ incomerciables o no comerciables. Son aquellas que no pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas, no pudiendo ser parte del patrimonio de una persona ni pudiendo existir a su respecto derechos reales ni personales.
~ incorporales. Son las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas, art. 565 inc. 3°.
~ nacionales o bienes nacionales. Ver: Cosas De Dominio Público.
~ particulares o bienes particulares. Ver: Cosas De Dominio Privado.
~ presentes. Son aquellas que tienen existencia real en el momento de constituirse la relación jurídica que las considera.
~ principales. Son aquellas que tienen existencia independiente, sin necesidad de otras.
~ singulares. Son aquellas que constituyen una unidad natural o artificial, simple o compleja, pero con existencia real en la naturaleza, como un libro, un árbol.
~ universales. Agrupación de cosas singulares, sin conexión o conjunción física entre sí, que por tener o considerarse que tienen un lazo vinculatorio, forman un todo con denominación común, como una biblioteca, un bosque, una herencia.
Se dividen en universalidades de hecho y universalidades de derecho.