Crédito
Ver. Derecho Personal.
*Derecho que tiene una persona, llamada acreedor, para exigirle a otra, llamada deudor, la ejecución de una prestación determinada, consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
~ a la Orden. *Aquél en que la persona del acreedor es determinada o señalada por quien suscribe el título al momento de emitirlo o endosarlo. Se caracteriza por tener las palabras “a la orden…”
~ al Portador. *Aquél en que la determinación de la persona del acreedor es irrelevante, pues por su naturaleza son pagados a quien detente materialmente el título. Se caracteriza por tener las palabras “al portador”.
~ nominativo. *Aquél en que la persona del acreedor está individualizada y determinada por su nombre u otra señal, y que no puede pagarse sino a ella, ni transferirse por endoso.
~ preferente. *Aquél que goza de alguna preferencia para ser pagado antes que otros créditos.
~ valista. *Aquél que no goza de preferencia alguna para ser pagado y debe satisfacerse, con el saldo que hubiere quedado de los bienes del deudor, una vez que lo hayan hecho todos los créditos preferentes.