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Cuasicontrato

Hecho voluntario, lícito y no convencional que genera obligaciones.
Art. 2285. Hay tres principales cuasicontratos: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad.
• Se critica en la doctrina este concepto, ya que en estricto rigor el cuasicontrato no es en lo absoluto un contrato, puesto que no hay convención de por medio. Además, se agrega que tampoco es un hecho voluntario, toda vez que nunca estuvo en la voluntad del actor generar las obligaciones que emanan de su actuar. Finalmente se concluye que es un hecho ilícito, pues las obligaciones que engendra tienen su fuente en la ley que busca reparar un enriquecimiento sin causa, por lo tanto injusto.

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