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Culpa

-Falta de diligencia o cuidado en el cumplimiento de una obligación o en la ejecución de un hecho cualquiera.
~ contractual. -Aquella consistente en no cumplir una obligación preexistente o en cumplirla mal o tardíamente, por desidia o negligencia.
~ extracontractual o aquiliana. *Aquella generada por un hecho culpable y que da origen al delito o cuasidelito no habiendo vínculo preexistente.
~ grave: Art. 44 inc. 2°. Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
~ leve: Art. 44 inc. 3°. Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.
~ levísima: Art. 44 inc. 4°. Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.

Prestación de ~s. Art. 1547 inc. 1°. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.

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