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Curador

*Persona nombrada por el testador, la ley o el juez para administrar los bienes de un incapaz.
• El curador es una especie de guardador.
Ver: Guardas.
~ Ad Litem (o para Pleito). Curador nombrado por el juez que conoce del pleito (art. 494 inc. 2°).
~ Adjunto. Art. 344. Se llaman curadores adjuntos los que se dan en ciertos casos a las personas que están bajo potestad de padre o madre, o bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan una administración separada.
~ de Bienes. Art. 343. Se llaman curadores de bienes los que se dan a los bienes del ausente, a la herencia yacente, y a los derechos eventuales del que está por nacer.
~ Especial. Art. 345. Curador especial es el que se nombra para un negocio particular.

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