Derecho de Prenda General
Art. 2465: Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles de deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618.
Observaciones:
• Se critica el término “prenda”, ya que ésta solo involucra bienes muebles, y el artículo en cuestión incluye expresamente los bienes raíces o muebles de deudor en este derecho.
• Debido a lo anterior se sugiere que debiera llamarse “Derecho de garantía general” para así diferenciarlo de las garantías específicas que son la prenda y la hipoteca. Esta garantía general recae sobre la universalidad del patrimonio del deudor y no tiene derecho de persecución, pues el acreedor no puede perseguir todo el patrimonio del deudor, sino solo los bienes suficientes y necesarios para la satisfacción de su crédito. Tampoco goza de preferencia.