Derecho Natural
1) Expresión de los primeros principios de justicia que rigen las relaciones de los hombres en sociedad, determinan las facultades que a cada uno pertenecen de conformidad con el ordenamiento natural, y sirven de fundamento a toda regulación positiva de la convivencia humana. (Máximo Pacheco G.)
2) Conjunto de normas derivadas de la propia naturaleza humana y que, para cada época y para cada pueblo, la razón percibe y determina como las que encarnan la justicia y satisfacen el bien común.
Ver: Equidad.