Derecho Real
Art. 577. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
Observaciones:
• El derecho de censo es real en cuanto se persiga la finca acensuada, art. 579.
• La doctrina agrega también los derechos administrativos, como el derecho de concesionario, el de aprovechamiento de aguas, etc.
~ mueble o inmueble. Es el que recae en una cosa mueble o inmueble, art. 580.
~ limitado. Es aquel que en relación con el derecho de dominio presenta un contenido más limitado o restringido. Son la propiedad fiduciaria, el usufructo, el uso o la habitación y las servidumbres. Art. 732.