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Derechos Auxiliares (del Acreedor)

*Conjunto de facultades que tiene el acreedor, y que puede hacer valer judicialmente, con el objeto de conservar intacto o incrementar el patrimonio del deudor, y así lograr que el derecho de prenda o garantía general pueda hacerse efectivo. Son cuatro: medidas

conservativas o de precaución, acción oblicua o subrogatoria, acción pauliana o revocatoria, y el beneficio de separación de patrimonios.
Ver: Efectos de las Obligaciones.

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