Discernimiento de la Tutela o Curaduría
Art. 373. Toda tutela o curaduría debe ser discernida.
Se llama discernimiento el decreto judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo.
Art. 373. Toda tutela o curaduría debe ser discernida.
Se llama discernimiento el decreto judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo.