Discernimiento (Responsabilidad Extracontractual)
1) Capacidad para comprender que un acto es ilícito, así como una mínima aptitud de apreciación del riesgo. (Enrique Barros Bourie)
2) *Consciencia de una persona de que su actuar puede significar perjuicio para terceros y de que dichos actos dañosos son censurados por la comunidad o la ley.
• Este es el discernimiento que el juez debe indagar en el menor de 16 años que ha cometido un delito o cuasidelito. Art. 2319 inc. 2°.
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