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Escritura Pública

1) Instrumento público otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro público, art. 1699 inc. 2°.
2) Art. 403 Código Orgánico de tribunales. Escritura pública es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público.

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