Escritura Pública
1) Instrumento público otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro público, art. 1699 inc. 2°.
2) Art. 403 Código Orgánico de tribunales. Escritura pública es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público.