Estado de Necesidad
*Aquel en que el deudor legítimamente deja de cumplir su obligación para evitar un mal mayor.
Reconocido en nuestro derecho solo en el caso del comodato, N°3 del art. 2178.
*Aquel en que el deudor legítimamente deja de cumplir su obligación para evitar un mal mayor.
Reconocido en nuestro derecho solo en el caso del comodato, N°3 del art. 2178.