Fianza, Contrato de
Art. 2335 inc. 1°. La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.
• La fianza es una caución personal, toda vez que el fiador se compromete a responder con su patrimonio en el caso que el deudor principal no responda con el suyo.
~ Hipotecaria. Art. 2430 inc. 3°. La fianza se llama hipotecaria cuando el fiador se obliga con hipoteca.
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