Gananciales
~ en la Sociedad Conyugal. *Beneficios patrimoniales que dicha sociedad produce mientras dure su régimen, y que a su término se reparten por mitades entre ambos cónyuges. La mujer puede renunciar a estos gananciales cuando estima conveniente que sus bienes propios permanezcan en su patrimonio reservado y no se confundan con el haber social.
~ en Régimen de Participación en los ~. Se entiende por gananciales la diferencia de valor neto entre el patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge, Art. 1792- 6 inc. 1°.
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~ en la Sociedad Conyugal. *Beneficios patrimoniales que dicha sociedad produce mientras dure su régimen, y que a su término se reparten por mitades entre ambos cónyuges. La mujer puede renunciar a estos gananciales cuando estima conveniente que sus bienes propios permanezcan en su patrimonio reservado y no se confundan con el haber social.
~ en Régimen de Participación en los ~. Se entiende por gananciales la diferencia de valor neto entre el patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge, Art. 1792- 6 inc. 1°.Gananciales
~ en la Sociedad Conyugal. *Beneficios patrimoniales que dicha sociedad produce mientras dure su régimen, y que a su término se reparten por mitades entre ambos cónyuges. La mujer puede renunciar a estos gananciales cuando estima conveniente que sus bienes propios permanezcan en su patrimonio reservado y no se confundan con el haber social.
~ en Régimen de Participación en los ~. Se entiende por gananciales la diferencia de valor neto entre el patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge, Art. 1792- 6 inc. 1°.