Guardas, Guardadores
Art. 338. Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protección debida.
Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores y generalmente guardadores.
~ Dativas. Aquellas tutelas o curadurías que confiere el magistrado. Art. 353 inc. 4°.
~ Legítimas. Aquellas tutelas o curadurías que se confieren por la ley a los parientes o cónyuge del pupilo. Art. 353 inc. 3°.
~ Testamentarias. Aquellas tutelas o curadurías que se constituyen por acto testamentario. Art. 353 inc. 2°.