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Heredero

1) Art. 1097. Los asignatarios a título universal, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos: representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.
2) -Persona que recibe la totalidad o una cuota de una herencia y representa a la persona del causante.
~ de Cuota. Aquel que se le indica la parte alícuota del patrimonio en que sucede. No tiene derecho de acrecer.
~ del Remanente. Aquel llamado a la sucesión en lo que reste de la herencia cuando no se ha dispuesto de la totalidad de ella.
~ Universal. Art. 1098 inc. 1°. El asignatario que ha sido llamado a la sucesión en términos generales que no designan cuotas, como «Sea Fulano mi heredero», o «Dejo mis bienes a Fulano», es heredero universal.

-Aquel que sucede en el patrimonio del causante sin asignación de cuota. Tiene derecho de acrecer.
• No confundir asignatario universal (género), con heredero universal (especie), ya que, por ejemplo, el heredero de cuota es asignatario universal, pero no heredero universal.

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