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Indemnización de Perjuicios (Contractual)

-Derecho que tiene el acreedor para exigir del deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente a la ventaja o beneficio que le habría procurado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación.
• Es un derecho secundario o supletorio al principal, y significa un cumplimiento por equivalencia.
Ver: Efectos de las Obligaciones. Ejecución Forzada.
~ compensatoria. Aquella que se puede exigir cuando el deudor no cumple su obligación o la cumple imperfectamente.
~ moratoria. Aquella que se puede exigir cuando el deudor ha retardado el cumplimiento de su obligación.

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