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Interrupción de la Posesión Extintiva

Puede ser civil o natural, art. 2518.
~ civil. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503, art. 2518 inc. 3°.
~ natural. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente, art. 2518 inc. 2°.

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