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Intuitu Personae

Loc. Lat. Der. Rom. En consideración a la persona.
*Usado en aquellos actos jurídicos en los cuales, para su ejecución, se ha tenido en cuenta, y como condición sine qua non, la persona del destinatario o contraparte del acto, ya sea por su capacidad, calidad, profesión, arte u oficio, su solvencia económica, o simplemente por el cariño o respeto que infunde en quien ejecuta el acto.

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