« Back to Glossary Index

Legatario

Art. 1104 inc. 1°. Los asignatarios a título singular, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de herederos, son legatarios: no representan al testador; no tienen más derechos ni cargas que los que expresamente se les confieran o impongan.
-Aquel que sucede en bienes determinados y no representa a la persona del causante.
~ de Especie o Cuerpo Cierto. Aquel que adquiere una cosa determinada por sucesión por causa de muerte, haciéndose dueño de ella y de sus frutos desde la muerte del causante (art. 1338 n°1).

~ de Género. Aquel que adquiere por sucesión por causa de muerte un crédito, contra los herederos o contra aquel a quien el testador impuso la obligación, para exigir que se le entregue una cosa indeterminada de un género determinado.

« Back to Glossary Index