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Legítima

Art. 1181 inc. 1°. Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios.
~ Efectiva. Art. 1191. Acrece a las legítimas rigorosas toda aquella porción de los bienes de que el testador ha podido disponer a título de mejoras (cuarta de mejoras), o con absoluta libertad (cuarta de libre disposición), y no ha dispuesto, o si lo ha hecho, ha quedado sin efecto la disposición.
Aumentadas así las legítimas rigorosas se llaman legítimas efectivas.
~ Rigorosa. Aquella parte que le cabe al asignatario dentro de la mitad legitimaria (Art. 1184).
Ver: Mitad Legitimaria.

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