Legitimario
Art. 1181 inc. 2°. Los legitimarios son por consiguiente herederos. Art. 1182. Son legitimarios:
1. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia;
2. Los ascendientes, y
3. El cónyuge sobreviviente.
Legitimario
Art. 1181 inc. 2°. Los legitimarios son por consiguiente herederos. Art. 1182. Son legitimarios:
1. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia;
2. Los ascendientes, y
3. El cónyuge sobreviviente.