Lex Loci Regit Actum
Loc. Lat. La ley del lugar rige al acto.
*Situación jurídica en que al acto o convención se le aplican las leyes del lugar en que se celebre.
Viene de la locución Locus regit actum (el lugar rige al acto), por lo que al agregar la palabra Lex se ha extendido el error de escribirla como Lex locus regit actum (la ley el lugar rige al acto). En efecto, Lex Locus se traduce como “la ley el lugar” al estar ambas palabras en caso nominativo; en cambio Lex Loci se traduce como “la ley del lugar” al estar la primera en caso nominativo y la segunda en caso genitivo.