Mandatario
*Persona que acepta el encargo en el contrato de mandato, y se obliga a ejecutar la gestión de uno o más negocios por cuenta y riesgo del mandante. Se conoce también como apoderado o procurador. Art. 2116 inc. 2°.
~s Conjuntos. *Dos o más mandatarios que por expresa voluntad del mandante deben actuar de consuno en la ejecución del encargo, de tal manera que lo obrado por una parte de ellos es inoponible al mandante y la ausencia de uno de ellos pone término al contrato.