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Mandato, Contrato de

Art. 2116 inc. 1°. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
~ Comercial. Art. 233 Código de Comercio. El mandato comercial es un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño.
~ Definido. -Aquél en que el mandante especifica cuáles son las facultades o atribuciones del mandatario.
~ Especial. -Aquél que comprende uno o más negocios especialmente determinados. Art. 2130.
~ Extrajudicial. Aquél que se confiere para celebrar todo acto o contrato.
~ General. -Aquél que se otorga al mandatario para todos los negocios del mandante, aunque se indiquen algunas excepciones determinadas, facultándolo a administrar los negocios del mandante dentro del giro ordinario. Art. 2130.
~ Indefinido. -Aquél en que el mandante no especifica cuáles son las facultades o atribuciones del mandatario.
~ Judicial. Aquél que se confiere para representar en juicio.
~ Tácito y Recíproco. Situación en la que no habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios, se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar con las facultades expresadas en los artículos precedentes y sin perjuicio de las reglas que siguen… Art. 2081 inc. 1°.

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