Mar Territorial
El mar adyacente, hasta la distancia de doce millas marinas medidas desde las respectivas líneas de base, es mar territorial y de dominio nacional, art. 593 inc. 1° primera parte.
• En esta zona marítima el Estado ejerce plena soberanía, estando obligado solo a permitir el paso inocente de naves extranjeras como consecuencia del principio de libre navegación.