Modo de Adquirir
*Hecho o acto jurídico que produce efectivamente la adquisición del dominio u otro derecho real sobre una cosa porque la ley le atribuye dicha facultad.
~ el dominio. Es aquel modo de adquirir al cual la ley le atribuye el valor de hacer nacer, transferir o transmitir el derecho de dominio.
Art. 588 inc. 1°. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, y la prescripción.
Observación.
• La enumeración del art. 588, en todo caso, no es taxativa. La doctrina agrega también a la ley como modo de adquirir el dominio, por ejemplo del derecho de usufructo legal del padre sobre los bienes del hijo no emancipado, o la ley de expropiación que sirve de título y modo de adquirir el bien expropiado.