Muerte Natural
1) Hecho jurídico consistente en la terminación de la persona natural (art. 78), en virtud de la cesación de las funciones vitales del individuo.
2) Abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, acreditada mediante la certeza diagnóstica de la causa del mal y, a lo menos, dos evidencias electroencefalográficas, Ley 19.451.