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Muerte Presunta

1) Art. 80. Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse.
2) *Presunción simplemente legal de la muerte de la persona que ha desaparecido y de quien no se tienen noticias, cumpliéndose los demás requisitos legales y declarada por sentencia judicial ejecutoriada.

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