Objeto (del Acto Jurídico)
1) Art. 1460. Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración.
• Nuestro código entiende como objeto del acto jurídico a la prestación, que en realidad es el objeto de la obligación.
2) Derechos y obligaciones que el acto crea, modifica, transfiere, transmite o extingue.
~ ilícito. Aquel que no se conforma con la ley, o bien, el que infringe la ley, el orden público o las buenas costumbres, arts. 1462 al 1466.
« Back to Glossary Index