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Obligación

-Vínculo jurídico entre dos personas determinadas -deudor y acreedor-, en virtud del cual la primera se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo en favor de la segunda.
~ alternativa. Art. 1499. Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas, exonera de la ejecución de las otras.
~ civil. Son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento, art. 1470 inc. 2°.
~ condicional. Art. 1473. Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.
~ de dar. Aquella que tiene por objeto transferir el dominio o constituir un derecho real.
~ de especie o cuerpo cierto. Aquella en que se debe un individuo determinado de un género determinado.
~ de género. Art. 1508. Obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.
~ de hacer. Aquella que tiene por objeto la ejecución de un hecho cualquiera, sea material o jurídico.
~ de no hacer. Aquella consistente en que el deudor se abstenga de un hecho que, de otro modo, le sería lícito ejecutar.

~ de simple objeto múltiple. Aquella en que se deben copulativamente varias cosas, liberándose el deudor ejecutando todas las prestaciones.
~ divisible. Aquella que tiene por objeto una cosa o un hecho que en su ejecución es susceptible de división física o de cuota. Art. 1524.
~ facultativa. Art. 1505. Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.
~ indivisible. Aquella que tiene por objeto una cosa o un hecho que en su entrega o ejercicio no pueda dividirse ni física ni intelectualmente. Art. 1524.
~ modal. Aquella que impone al deudor la ejecución de ciertas obras o la sujeción a ciertas cargas, art. 1089.
~ natural. Las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas, art. 1470 inc. 3°.
~ negativa. Aquella que consiste en que una cosa no acontezca, art. 1474. Imponen al deudor un deber de abstención (no hacer).
~ positiva. Aquella que consiste en acontecer una cosa, art.1474. El deudor debe efectuar una prestación (dar, hacer).
~ simplemente conjunta. Aquellas en que habiendo pluralidad de deudores o acreedores y una sola cosa debida divisible, cada deudor está obligado únicamente al pago de su cuota, y cada acreedor sólo puede exigir la suya, arts. 1511 inc. 1° y 1526 inc. 1°.

~ solidaria o insólidum. Aquella en que habiendo varios deudores y/o acreedores, y una prestación que, a pesar de ser divisible, puede exigirse totalmente por cada uno de los acreedores o a cada uno de los deudores, por disponerlo así la ley, el testamento o la voluntad de las partes, de modo que el pago efectuado a uno de aquéllos o por uno de éstos extingue la obligación con respecto a los demás, art. 1511 inc. 2°.
~ sujeta a modalidad. *Aquella obligación a la cual se le han introducido ciertas cláusulas para modificar sus efectos en relación a su nacimiento, ejercicio o extinción.

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