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Pacto Comisorio

1) Art. 1877 inc. 1°. Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta.
2) *Condición resolutoria, expresamente estipulada, consistente en el incumplimiento de lo pactado por una de las partes.

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