« Back to Glossary Index

Persona Jurídica

Art. 545 inc. 1°. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
~ de Derecho Privado. *Aquélla regulada por normas de Derecho Privado, y que permite a los particulares contratar de acuerdo a sus intereses.
~ de Derecho Privado con Fines de Lucro. *Aquélla formada para conseguir beneficios económicos o lucrativos para los socios. Son las sociedades civiles y las comerciales.
~ de Derecho Privado sin Fines de Lucro. *Aquélla formada para perseguir un fin ideal común que no implica la obtención de beneficios económicos o lucrativos.
~ de Derecho Público. *Aquélla regulada por normas especiales de Derecho Público.

« Back to Glossary Index