Posesión Efectiva de la Herencia
-Aquella que se otorga por sentencia judicial (testada), o resolución administrativa (intestada) a quien tiene la apariencia de heredero.
• Sirve para determinar, al menos aparentemente, los herederos del causante.
• Permite conservar la historia de la propiedad raíz, toda vez que el auto de posesión efectiva se inscribe en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Esta inscripción permite también a los herederos disponer de los inmuebles hereditarios (art. 688).
• El heredero putativo de buena fe que obtiene la posesión efectiva puede adquirir el dominio del derecho real de herencia por prescripción en un lapso de 5 años, a diferencia del que no tiene la posesión efectiva, que puede obtenerla por prescripción en el lapso de 10 años.
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