Posesión
Art. 700. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
• La posesión se forma por dos elementos: el corpus (tenencia de una cosa determinada), y el animus (ánimo de señor o dueño).
~ clandestina. Art. 713. Posesión clandestina es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella.
~ inútil. Es aquella que no conduce a la prescripción adquisitiva por ser viciosa.
~ irregular. Art. 708. Posesión irregular es la que carece de uno o más de los requisitos señalados en el artículo 702 (justo título, buena fe y eventual tradición).
~ no interrumpida. Art. 2501. Posesión no interrumpida es la que no ha sufrido ninguna interrupción natural o civil.
~ regular. Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Art. 702 inc. 2° primera parte.
Si el título es translaticio de dominio, es también necesaria la tradición. Art. 702 inc. 3°.
~ útil. Es aquella que conduce a la prescripción adquisitiva. Son la regular y la irregular.
~ viciosa. Art. 709. Son posesiones viciosas la violenta y la clandestina.
~ violenta. Art. 710. Posesión violenta es la que se adquiere por la fuerza.
La fuerza puede ser actual o inminente.