Potestad Reglamentaria
-Facultad o poder de que están dotadas las autoridades administrativas para dictar normas jurídicas, tanto de alcance general e impersonal, como de mandatos referidos a una persona o situación determinada.
Ver: Reglamento.
~ Autónoma. Facultad del Presidente de la República de dictar normas o resoluciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones propias de gobernar y administrar el Estado, siempre que no sean contrarias a la Constitución y las leyes.
~ de Ejecución. Facultad del Presidente de la República que lo faculta a dictar mandatos generales y especiales encaminados a la ejecución de las leyes.