Preferencia
-Aptitud de que gozan ciertos créditos, por disposición de la ley, para ser cobrados antes que otros, sobre los bienes del deudor en general o sobre alguno de ellos en particular.
Art. 2470 inc. 1°. Las causas de preferencia son solamente el privilegio y la hipoteca.
~ especial. Aquella que afecta a determinados bienes del deudor (prenda e hipoteca). Son las de segunda y tercera clase.
~ general. Aquella que afecta a todos los bienes del deudor, cualquiera sea su naturaleza. Son las de primera y cuarta clase.